
Lima (Peru.com).- En adelante, quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas serán sancionados con penas entre seis meses y dos años de cárcel, en tanto que si el chofer en esas condiciones atropella y provoca la muerte de varias personas recibirá una pena de hasta ocho años de prisión e inhabilitación para conducir.
Así lo establece una Ley del Congreso de la República que modifica e incorpora artículos al Código Penal y modifica los Códigos Procesales Penales, referidos a la conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
La norma –publicada hoy en el diario oficial El Peruano- establece que la sanción se aplicará cuando la presencia de alcohol en la sangre supere los 0,5 gramos por litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0,25 gramos en caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.
En caso el chofer participe en un accidente de tránsito con lesiones o muerte y huya del lugar para eludir a la autoridad y ser identificado, recibirá una sanción no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
La ley precisa también que los conductores que se resistan a la autoridad o la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales para determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol o drogas de cualquier naturaleza, serán sancionados con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
Indica que podrá reducirse prudencialmente las penas cuando el responsable del accidente tenga entre 18 y 21 años de edad o más de 65 años, salvo que haya incurrido en forma reiterada en este delito.
La ley señala que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito a las modificaciones efectuadas a la normatividad penal.
Así lo establece una Ley del Congreso de la República que modifica e incorpora artículos al Código Penal y modifica los Códigos Procesales Penales, referidos a la conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
La norma –publicada hoy en el diario oficial El Peruano- establece que la sanción se aplicará cuando la presencia de alcohol en la sangre supere los 0,5 gramos por litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0,25 gramos en caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.
En caso el chofer participe en un accidente de tránsito con lesiones o muerte y huya del lugar para eludir a la autoridad y ser identificado, recibirá una sanción no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
La ley precisa también que los conductores que se resistan a la autoridad o la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales para determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol o drogas de cualquier naturaleza, serán sancionados con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
Indica que podrá reducirse prudencialmente las penas cuando el responsable del accidente tenga entre 18 y 21 años de edad o más de 65 años, salvo que haya incurrido en forma reiterada en este delito.
La ley señala que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito a las modificaciones efectuadas a la normatividad penal.
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